COCAL

COCALDeberán ser profesionales o afines de la Industria de Reuniones y no podrán aplicar aquellas personas que ostenten cargos públicos.

Categorías de asociados permitidas:

• Profesionales de la Industria: Dirigida a personas físicas de cualquier país de América Latina y El Caribe cuya actividad se enmarque en la cadena de
valor de la industria de reuniones, el desarrollo, organización y manejo de congresos, convenciones, exhibiciones, seminarios y afines. Esta
categoría de socio tendrá derecho a voz y a un voto, con derecho a optar por un cargo en la Junta Directiva. Estas membresías serán intransferibles.

• Entidades: Dirigida a las personas jurídicas de cualquier país de América Latina y El Caribe, de carácter público o privado, que legalmente
constituidas de conformidad con su propia legislación, agrupen a personas físicas o jurídicas, cuya actividad se enmarque en la cadena de valor de la
industria de reuniones, el desarrollo, organización y manejo de congresos, convenciones, exhibiciones, seminarios y afines, así como a captar,
promover u organizar eventos. Esta categoría de socio tendrá derecho a voz y a un voto, con derecho a optar por un cargo en la Junta Directiva.
Asimismo, esta categoría de socio tendrá derecho a participar del Consejo Consultivo de la Asociación. Estas membresías serán intransferibles.

• Académico: Dirigida a profesores de programas académicos universitarios de cualquier país de América Latina y El Caribe directamente
relacionados con la Industria de Reuniones y que puedan demostrar que imparten por lo menos dos materias por semestre o cuatro materias en el
último año académico. Tendrán voz y un voto, no pudiendo optar por un cargo en la Junta Directiva.

• Estudiantes: Dirigida a estudiantes con matrículas de inscripción vigentes en universidades acreditadas de cualquier país de América Latina y El Caribe cursando programas directamente relacionados con la Industria de Reuniones. Esta categoría de socios no tendrá derecho ni a voz ni a voto, no pudiendo optar por un cargo en la Junta Directiva.

• Honoríficos: Conferida por la Junta Directiva a personas que hayan servido a la Industria de Reuniones y se hayan destacado en su trayectoria profesional por un período mínimo de 15 años. La membresía de honor es una membresía de carácter “intuito personae”, por lo que no puede ser
otorgada a ninguna entidad o persona moral. Los Asociados Honoríficos no abonarán cuota alguna dada su condición de honorarios y tendrán derecho a voz, pero no tendrán derecho a voto, no pudiendo optar por un cargo en la Junta Directiva.

Toda persona física, que se dedique a las actividades previstas, podrá ser asociado de COCAL en la categoría de socio o asociado que le corresponda.
Toda persona interesada en ser asociado de COCAL deberá hacer su solicitud de afiliación por escrito a la Junta Directiva.